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Escudo de las Américas, la Constitución y la Soberanía de Chile. Por Santiago Escobar.

El presidente José Antonio Kast rozó de manera recia la Constitución y la Soberanía Nacional con su adhesión y posteriores declaraciones a la iniciativa Escudo de las Américas. No se trata de un tratado ni implica responsabilidades militares o económicas para Chile, señaló, lo que no queda claro si se compara sus declaraciones con el contenido expreso de los cinco textos conexos que sobre la iniciativa han publicado las autoridades norteamericanas entre el 6 de marzo de 2026 y el 22 de septiembre de 2026. Y las obligaciones de Chile frente al Derecho Internacional de los Tratados.

Si a ellos se agrega la agresiva política exterior del presidente Trump quien declaró el derecho de “si es necesario, utilizaremos nuestro incomparable poderío militar para proteger los intereses nacionales vitales de Estados Unidos” del hemisferio, no cabe duda que la adhesión y las explicaciones constituyen un grave error explícito y argumentado en materia de política exterior. Por lo demás, el interés norteamericano de empujar a Chile a una postura hostil o reticente frente a China, uno de nuestros principales socios comerciales, nos genera un daño comercial directo, y lesiona el principio de comercio multilateral libre que es un pilar determinante de nuestro Interés Nacional y nuestra conducta en el campo internacional.

Sobran ya los argumentos negativos en torno a los cinco textos citados que fundamentan el Escudo de las Americas. También respecto de la agresividad y menoscabo diplomático y comercial de que ha sido objeto nuestro país en manos de las autoridades y diplomáticos del actual gobierno norteamericano. Entre ellas el desconocimiento del Tratado de Libre Comercio vigente entre Chile y Estados Unidos. Por cierto, la actitud de templanza, comprensión y tolerancia que había tenido nuestro país hasta ahora, eran expresión de realismo político y prudencia. Lo que lamentablemente, por cierto, se ve perturbado hoy por la decisión presidencial de adherir al texto, y luego malamente explicarlo de manera ambigua e incompleta.

El combate coordinado al crimen organizado y el narcotráfico que es el gran argumento esgrimido para justificar el acuerdo, no lo requiere. La región cuenta con un sinnúmero de acuerdos y tratados internacionales de carácter judicial, policial, financiero aduanero, además de tratados marco de carácter multilateral que así lo permiten. Incluso normas sobre asistencia recíproca militar.

Lo que se busca en realidad es un escudo para atender de la manera más informal y amplia posible para contener lo que la inteligencia militar norteamericana ha denominado “la expansión estratégica de potencias extranjeras en la región” (China o Europa). Lo que implica contar con cobertura legal para operaciones militares extraterritoriales, con una cooperación anticipada del Estado anfitrión (adhesión) y con el menor control judicial posible.

El mejor escudo de Seguridad Nacional que puede tener Chile es un Estado de Derecho en forma con instituciones eficientes que actúan dentro del marco de la Constitución y las leyes. Un Estado de Derecho en el que de manera especial su sistema jurídico penal y sus policías funcionan de manera eficaz, siguiendo claramente las directrices de sus autoridades civiles, caracterizadas éstas por su capacidad política y técnica.

Tal como lo expresa Rudolf von Ihering, el célebre jurista alemán, la soberanía es antes que nada la capacidad de un Estado para voluntariamente autolimitarse en sus competencias para atender las necesidades y los fines prácticos que la evolución de los hechos sociales le exijan. Pero para ejercer esa voluntad de autolimitación requiere tener y mantener efectivamente su capacidad exclusiva y excluyente de ejercer la coacción, pues es la única institución que posee el monopolio de la fuerza dentro del ámbito territorial definido como soberano. Tal control no es delegable ni se comparte, excepto por voluntad y decisión excepcional, fundada constitucionalmente y justificada materialmente, para concurrir a acuerdos y tratados sujetos al derecho internacional y sus normas. Sean de seguridad colectiva, multilateral o bilateral. Sin esa capacidad excluyente, la soberanía no existe o se diluye. Todo lo cual está perfectamente definido en el art.5 de nuestra Constitución.

En el caso específico que nos ocupa, incluso más allá de las normas constitucionales expresas, absolutamente nadie del gobierno o de sus partidos se han referido al hecho más notorio del acuerdo contraído: que arrastra la responsabilidad del Estado de Chile frente a la comunidad internacional, por cualquier acto lesivo o daño que su aplicación genere. Simplemente basta leer el Artículo 3 de la Convención sobre el Derecho de los Tratados suscrita por el Gobierno de Chile en Viena el 23 de mayo de 1969 y Ratificada y Promulgada por el Decreto 381 del Ministerio de Relaciones Exteriores del 5 de Mayo de 1981.

“ARTICULO 3

Acuerdos internacionales no comprendidos en el ámbito de la presente Convención

El hecho de que la presente Convención no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre esos otros sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afectará:

a)  al valor jurídico de tales acuerdos;

b)  a la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convención a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convención;

c)  a la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre sí en virtud de acuerdos internacionales en lo que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.”

Lo importante en derecho internacional no es solo el nombre de las cosas sino también los efectos que ellas producen. Algo que el gobierno no parece haber considerado en este caso.