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Cámara aprobó beneficio fiscal por compra de pañales y medicamentos.

La bonificación, enviada a segundo trámite, apuntará al 80% más vulnerable de la población. Contemplará un consumo promedio, topes del beneficio y mecanismos de acreditación de la compra.

Por una amplia mayoría, la Sala da la Cámara aprobó, en general y en particular, el proyecto (boletín 18255) que establece un beneficio fiscal de compensación por la compra de pañales y de medicamentos.

La propuesta, que en su primer año de implementación tendría un costo fiscal aproximado de USD100 millones, se despachó a segundo trámite, al Senado.

La bonificación será mensual y se calculará como el equivalente a un reembolso del Impuesto al IVA, teniendo como tope el correspondiente a compras referenciales de los citados productos, según los parámetros definidos en el reglamento que se dispondrá para estos efectos.

El universo de beneficiados se extenderá a tres grupos pertenecientes al 80% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares:

  1. Madres, padres, representantes legales o personas que tengan legalmente a su cuidado de niños y niñas de hasta 24 meses de edad.
  2. Personas mayores de 65 años de edad que presenten alguna de las condiciones de salud establecidas en el reglamento.
  3. Personas con discapacidad mayores de 24 meses y menores de 65 años, inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, que presenten alguna de las condiciones de salud establecidas en el reglamento.

La iniciativa fue una idea planteada desde el PDG al Ejecutivo en el contexto del proyecto de reconstrucción nacional y que tomó forma en un mensaje ingresado a trámite en mayo. Para su tratamiento pasó por revisión de las comisiones de Desarrollo Social y de Hacienda.

Otros aspectos del beneficio

El beneficio contemplará un consumo promedio, topes del beneficio y mecanismos de acreditación de la compra, así como del cobro por parte del beneficiario.

El Instituto de Previsión Social (IPS) estará encargado de administrar y conceder los beneficios. Para ello, coordinará la verificación de las compras con el Servicio de Impuestos Internos y otros organismos públicos.

El pago deberá efectuarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la aceptación del reembolso, privilegiando medios electrónicos y trazables.

El beneficio fiscal no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. Asimismo, esta bonificación no alterará, de ninguna forma, el tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado aplicable a la venta de pañales y medicamentos.

Las bonificaciones por la compra de pañales y medicamentos serán independientes entre sí. De tal modo, una misma persona podrá recibir ambos si cumple con los respectivos requisitos.

Las solicitudes en trámite se resolverán conforme al orden de presentación, hasta el agotamiento de dicho límite. Excepcionalmente, cuando se haya ejecutado el 70% o más de los recursos asignados para el período respectivo, se aplicará un mecanismo de priorización que será definido en el reglamento. Entre los criterios a considerar se encuentra el grado de vulnerabilidad socioeconómica de los solicitantes, de acuerdo con el Registro Social de Hogares.

Además, se obliga al Ejecutivo a enviar un informe sobre el funcionamiento del mecanismo de pago, del procedimiento de solicitud, los componentes de la canasta de medicamentos y los demás aspectos regulados en el reglamento.